Pruebas Judiciales

En ocasiones es preciso verificar un testimonio o contrastar la implicación o no de una persona en unos determinados hechos y con fin de ser utilizado como prueba en un proceso judicial.

PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE CULPABILIDAD GTK (POT-SPOT):

En España es infrecuente la utilización de otras técnicas poligráficas en el campo judicial, debido en gran parte a la imposibilidad fáctica de cuantificar la veracidad estadística exacta del examen realizado. Se trabaja siempre con los elevados datos de fiabilidad obtenidos en exámenes y pruebas realizadas sobre el modelo empleado pero no sobre el caso concreto objeto de estudio. Esto cambia en las pruebas POT y SPOT.

Dentro de las distintas técnicas existentes y validadas en el campo de la poligrafía una de las que cuenta con una mayor aceptación por su versatilidad y capacidad de contraste de resultados es la prueba denominada de Pico de Tensión (POT) así como su prueba hermana SPOT (Pico de Tensión – Búsqueda). Ambas pruebas fueron desarrolladas por Leonard Keeler y se han empleado con mucha frecuencia y de forma exitosa en el campo de investigación judicial.

En esta prueba se conecta al examinado a los distintos sensores y el examinador formula una batería de cuestiones relativas al hecho a investigar. Generalmente se formulan series de preguntas relativas a la cuestión a investigar, analizando la existencia o no de respuestas psicofisiológicas significativas en alguna de las preguntas que constituyen cada serie, se analiza si las respuestas coinciden con los datos existentes en la investigación (y a ser posible no divulgados por medios de comunicación).

Los exámenes de tipo SPOT son de gran utilidad a los jueces de instrucción así como a los investigadores con el fin de obtener datos fiables sobre un determinado crimen. En ella el examinador formula una batería de cuestiones formada por varias series de respuestas posibles, el examinado es conectado a los distintos sensores y se analiza en cual de las respuestas se obtienen señales significativas. Aunque parezca ciencia ficción en general no es necesario que el examinado responda a las preguntas, convirtiéndolo en una prueba pasiva e independiente en cierta forma de la voluntad de colaboración o no del examinado.

Siguiendo una estricta metodología el examinador analizará si existen picos de tensión significativos en una determinada respuesta de cada serie.

PRUEBA DE POTENCIALES EVOCADOS – P300:

Es una prueba totalmente pasiva en la que al igual que la POT o SPOT se analiza la reacción cerebral del examinado al mostrarle fotografías relativas a un determinado suceso. Son técnicas neurofisiológicas que registran las respuestas cerebrales provocadas por estímulos sensitivos, en este caso visuales.

La fiabilidad media estimada de esta prueba es del 87% (algo inferior a la POT). Aunque disponemos de equipos de escaner eeg portátil que nos permiten realizar esta prueba in situ, generalmente se realiza en un entorno hospitalario y bajo supervisión de un equipo multidisciplinar de neurólogos y criminalistas.

FAQ:

1.- ¿A nivel de investigación cuál de las dos técnicas es más recomendable?

Ambas técnicas son bastante parecidas en su concepción aunque investigan áreas cerebrales distintas. La POT – GTK (poligrafía) analiza las reacciones del sistema nervioso autónomo, que tiene su base en el tallo cerebral. La prueba de potenciales evocados (neurofisiología) estudia otras áreas superiores del cerebro.

  • La fiabilidad es bastante similar (94% POT – 87% P300) aunque ligeramente superior para la prueba poligráfica.
  • Las pruebas POT-GTK llevan realizándose muchos años, hay numerosa documentación y estudios que las hacen muy fiables y versátiles. Permiten procedimientos de búsqueda y de conocimiento de culpabilidad. Pueden realizarse in-situ, con un nivel de medios externos limitados.
  • Las pruebas P300 requieren para una correcta realización, la aplicación de las mismas por medio de un equipo combinado de médicos, neurólogos y psicofisiólogos forenses o examinadores poligráficos. Estos planificarán las secuencias a emitir y el formato del examen mientras aquellos realizarán la prueba. Además debe ser realizada en un centro sanitario.

Por todo ello se infiere que la POT-GTK constituye la herramienta de investigación y de poligrafía judicial más adecuada.

2.- ¿Realizan ustedes ambas técnicas?
Si. Realizamos pruebas POT-GTK de forma autónoma y P300 en colaboración con neurólogos y en un centro hospitalario.

3.- ¿Se usan a nivel legal?
En España los Tribunales autorizaron el empleo de técnicas de verificación de testimonio no invasivas en algunos casos de gran repercusión social (por ejemplo el caso Marta del Castillo) con el fin de determinar la veracidad del testimonio del autor de los hechos, ya juzgado y condenado.
En otros países se emplean rutinariamente tanto en el campo de la investigación policial como a nivel judicial.

4.- ¿Cuánto tardan en entregar los resultados?

  • En una prueba POT-GTK normalmente se disponen de resultados a las 48 horas de la realización de la misma.
  • En el caso de una prueba de potenciales evocados P300 el plazo sube a un mínimo de dos semanas.

5.- ¿Es posible el uso de contramedidas para falsear los resultados?
Siempre es posible realizar contramedidas, no obstante un examinador competente está capacitado para detectarlas. La contramedida más simple en una prueba P300 es cerrar los ojos en el momento de visualización de las imágenes, fácilmente detectable.

En el caso de una prueba POT-GTK los modernos sistemas poligráficos empleados actualmente llevan distintos sensores que analizan cualquier movimiento o intento de contramedidas por parte del examinado.

Debe considerarse que en el caso de potenciales evocados se analiza la actividad eléctrica de ciertas áreas del cerebro y en el caso de la poligrafía se estudian variables fisiológicas controladas por el sistema nervioso autónomo o eferente, del que el examinado no tiene un control directo (electroconductividad dérmica, presión sanguínea, etc.)

ADMISIBILIDAD JUDICIAL DE LAS PRUEBAS POLIGRÁFICAS EN EL MUNDO:


A nivel mundial el polígrafo se emplea cada vez con mayor frecuencia en el sector judicial. Las mejoras sufridas tanto por los equipos, con la llegada de los nuevos sistemas computerizados, con sensores específicos de contramedidas, como la investigación en técnicas fiables de examen, que culminaron con la adopción de normas estandarizadas ASTM para la realización de los exámenes psicofisiológicos o poligráficos han provocado un importante cambio en el sector. 

ESTADOS UNIDOS
Las pruebas poligráficas están extendidas en las distintas fases tanto de investigación como judiciales en los Estados Unidos.
Los resultados de las pruebas poligráficas son admisibles en los Tribunales estadounidenses siempre que se emplee una técnica que cumpla con el estándar Daubert y bajo criterio del juez. La validación que numerosos estudios científicos independientes dan de la fiabilidad de las pruebas poligráficas provocados por los importantes avances en técnicas y medios han provocado que desde el 1 de mayo de 2009 dieciocho estados han adoptado la norma Daubert de admisibilidad, varios estados están estudiando sumarse a la iniciativa. Aún así, prácticamente todos los estados reconocen su admisibilidad como prueba propuesta por las partes.
La norma Daubert deja a criterio del juez la estipulación de si la prueba ha sido realizada bajo criterios científicos adecuados, permitiendo al mismo aceptar o no la misma como pericial válida.
Básicamente las pruebas deben ser realizadas por examinadores adscritos a una institución de referencia (como la APA o en Europa la BEPA), con unos requisitos establecidos como base a nivel de conocimientos de psicología forense, psicofisiología forense y técnica poligráfica.
Algunos casos en los que la prueba ha sido validada como pericial determinante son:

  •  Ohio v Sahil Sharma. CR 06-09-3248 (2009). Resultados aceptados en el juicio. La Corte de Apelaciones se negó a anular la decisión del juez de admitir el examen poligráfico.
  •  El pueblo contra Wilkinson (122 Cal.Rprt.2d 703). El tribunal de apelaciones de California dictaminó recientemente que el testimonio experto de polígrafo fundación se debe permitir en los juicios penales.
  •  Ohio v Sims, de 52 años de Ohio Misc. 31; 369 NE 2d 24; (1977).
  •  El Estado contra Valdez, 371 P. 2d 894 (Arizona, 1962).
  •  El Estado contra Dorsey, 539 P. 2d 204 (Nuevo México, 1975).
  •  People v Kenney, 3 NYS2d 348, 167 Misc. 51 (Condado de Queens Ct. 1938).
  •  El pueblo contra Daniels, 422 NYS2d. 832, 102 Misc 2d 540 (1979). Admitido pesar de las objeciones.
  •  El pueblo contra Glenn Batalla, publicados en Nueva York Law Journal 18 de abril 89, Página 26, Col. 3, el juez Lewis Douglass, la Corte Suprema del Estado de NY, Brooklyn, NY. Admitido como prueba.
  •  People v Vernon, 391 NYS 2d 959 (1977).
  •  En materia de Jennifer Meyer y Jessica Meyer, 132 Misc 2d 415, 504 NY.X.2d 358. Admitido.
  •  Patterson contra el Estado, 633 SW 2d 549 (. Tex.Cr.App 1982).
  •  Kumbo Tire Company, Ltd, et al. v Patrick Carmichael, 526 EE.UU. 137 (1999).
  •  William Davis v El Pueblo del Estado de Nueva York: Condado de Erie Oficina de Servicios para Niños y Familia Juez de Derecho Administrativo Procedimiento. SCR N º 218608069, Audiencia ID N º 43.132. Excmo. Jerry McGrier, Sr., Juez Administrador, 25 de marzo de 2009.
  • Estados Unidos v Henderson (11th Cir. 2005) 409 F. 3d 1293, 1303.
  •  Los Estados Unidos contra Posado (5th Cir. 1995) WL 368417.
  •  Los Estados Unidos contra William Galbreth, 908 F. Supp. 877, 64 USLW 2260, 43 Fed. R. Evid. Serv 585, 04 de octubre 1995.
  •  Los Estados Unidos contra Richard Ridling, 350 F. Supp. 90 (ED Mich 1972)
  •  Los Estados Unidos contra David Crumby, 895 Fed. Suministros 1354 (AR DC. 1995).
  •  Los Estados Unidos contra Lee, 315 F. 3d 206 (3d Cir. 2003). Exámenes de polígrafo permitidos como una condición de su libertad supervisada federal a discreción del oficial de libertad condicional.
  •  Los Estados Unidos contra Locke, 482 F. 3d 764 (5 ª. Cir 2007). Polígrafo como una condición de libertad condicional en caso de pornografía infantil.
  •  Los Estados Unidos contra Stoterau, 524 F. 3d 988, 1003 (9 ª. Cir 2008). Pruebas de polígrafo, como condición de libertad supervisada no infringe en los derechos de la Quinta Enmienda del acusado porque los acusados ​​conservan esos derechos durante el examen del polígrafo.

BÉLGICA
La Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2006, el polígrafo dio como resultado la notificación judicial de la aceptación de ciertos requisitos que aseguren la fiabilidad de la prueba y protegen los derechos del acusado.

CANADÁ
Los resultados del polígrafo no son admisibles como prueba en los tribunales penales, no deben reemplazar la función del jurado para decidir la credibilidad de un acusado o testigo.
Sin embargo, los resultados de exámenes de polígrafo son admisibles en los tribunales civiles y laborales a discreción del juez. Las siguientes son citas de la corte en la que los resultados del polígrafo fueron admitidos como evidencia.

  •  Lamothe v General Accident Insurance Company, Corte de Quebec, REJB 1998-10865.
  •  Hotel Central Victoriaville Inc. V. Reliance Insurance Company, la Corte de Apelaciones de Quebec, REJB 1998-06721.
  •  Vetements Paul Allaire Inc. v La Citadelle, compagnie d’Assurances Generales, Tribunal Superior de Quebec, REJB 2000 a 19.632.
  •  Fraternidad des Policiers et Policieres de Longueuil, Inc. v Ville de Longueuil, provincia de Quebec, Canadá, el Tribunal del Trabajo de Quebec. Penas nos:.. 98-05 et 99-03, 30 de marzo 2001 admitió pruebas de polígrafo.
  •  Fuente de información: John Galianos, Galianos polygraphe Expert, Inc. 3221 Autoroute 440 West, Suite 222, Laval, Quebec H7P 5P2.

INGLATERRA
La situación jurídica actual, con respecto al segundo requisito Bonython es que, para que la prueba pericial que sea admisible en Inglaterra y Gales, debe ser «suficientemente bien establecido para pasar las pruebas ordinarias de relevancia y fiabilidad», es decir, las pruebas aportadas por el perito deben ser lo suficientemente fiables para que un Tribunal las considere aptas.
Los delincuentes sexuales convictos en libertad condicional están obligados por ley a someterse a exámenes de polígrafo periódicas como condición de su libertad condicional.

JAPÓN
21 de abril 1982, Tribunal Superior de Tokio. Un dictamen pericial del examen de polígrafo fue admitida como prueba.
En general la técnica se emplea en la fase de investigación policial y menos frecuentemente a nivel judicial.

SINGAPUR
Las pruebas poligráficas se emplean rutinariamente a nivel de investigación policial en la República de Singapur. Desde su introducción en el año 1991 se emplea en una media de unos 700 casos anualmente. Se emplea también por orden ministerial para el control de posibles prácticas de corrupción en determinados deportes, como el fútbol.

RUSIA
El polígrafo es empleado como una herramienta de verificación de testimonios en las distintas agencias del Estado. En 2013 el Gobierno emitió una orden para que todos los Diputados y funcionarios pasasen pruebas rutinarias de control anti-corrupción. 

CENTROAMÉRICA – SUDAMÉRICA
Cada vez es más frecuente el uso del polígrafo como herramienta de control en las pruebas rutinarias de honestidad para funcionarios públicos. Distintos países han desarrollado normativa específica para el control de sus cuerpos policiales, políticos y funcionarios judiciales. El polígrafo se emplea rutinariamente en México, Colombia, Honduras, etc. 
Guatemala y Panamá lo admiten como prueba judicial, siendo empleado en investigación policial y en los Tribunales.

SUDÁFRICA
Las pruebas poligráficas son admitidas como pruebas en el campo judicial.

ISRAEL
Emplea el polígrafo tanto a nivel de investigación como en el sector judicial, siendo aceptado como prueba por los Tribunales. Otras instituciones y departamentos del Estado Israelí usan el polígrafo como herramienta de control de veracidad de testimonios.

Si desea más información o quiere realizar una prueba poligráfica o de VSA emplee el formulario existente en la sección de contacto indicando sus datos y el objeto de la consulta o llámenos: